TEORÍA DEL DELITO
La
Teoría del Delito estudia los
presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la
existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es
calificable de delito y ha sido abordada a partir de presupuestos, elementos y
consecuencias.
DEFINICIÓN
DELITO:
Son varias las definiciones en la
doctrina
Según
Jiménez de Asúa:
Se
entiende por delito “el
acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.
NORMATIVA
LEGAL
CÓDIGO PENAL DE PANAMÁ
CÓDIGO PENAL DE PANAMÁ
El
Código Penal de la República de Panamá establece en el Artículo 24: Son delitos las conductas tipificadas como
tales en este Código o en otras leyes que establezcan tipos penales” .
Artículo
13:“Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica antijurídica y
culpable.
Tipicidad:
se refiere a diversas conductas humanas que prohíbe y consecuentemente sanciona
la ley penal.
La antijuricidad: se
refiere a la conducta típica que lesiona los bienes jurídicos tutelados por la
ley.
La
culpabilidad: está integrada por la capacidad de (imputabilidad), el
conocimiento de antijuricidad y la
exigibilidad de una conducta distinta.
DELITOS
DE OMISIÓN
Omitir
significa abstenerse, no hacer algo, y esa falta de acción se torna delictiva
cuando la ley penal ordena que se haga algo pues en caso contrario se provocará
un grave daño. El delito se perfecciona cuando la conducta prevista por la ley
no se lleva a cabo. Estas son las denominadas omisiones propias (las que ley
establece que son delitos y cualquier persona en general puede ser autor de
ellas).
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