viernes, 13 de mayo de 2016

Tipicidad. Omisión


TEORÍA DEL DELITO 
La Teoría del Delito  estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito y ha sido abordada a partir de presupuestos, elementos y consecuencias. 


DEFINICIÓN
 DELITO:
Son varias las definiciones en la doctrina
Según Jiménez de Asúa:
Se entiende por delito  “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.








NORMATIVA LEGAL
CÓDIGO PENAL DE PANAMÁ

El Código Penal de la República de Panamá establece en  el Artículo 24:  Son delitos las conductas tipificadas como tales en este Código o en otras leyes que establezcan tipos penales” .

Artículo 13:“Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica antijurídica y culpable.

Tipicidad: se refiere a diversas conductas humanas que prohíbe y consecuentemente sanciona la ley penal.

La antijuricidad: se refiere a la conducta típica que lesiona los bienes jurídicos tutelados por la ley.

La culpabilidad: está integrada por la capacidad de (imputabilidad), el conocimiento de antijuricidad y la exigibilidad de una conducta distinta.










DELITOS DE OMISIÓN
Omitir significa abstenerse, no hacer algo, y esa falta de acción se torna delictiva cuando la ley penal ordena que se haga algo pues en caso contrario se provocará un grave daño. El delito se perfecciona cuando la conducta prevista por la ley no se lleva a cabo. Estas son las denominadas omisiones propias (las que ley establece que son delitos y cualquier persona en general puede ser autor de ellas).




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